Summary: | El autor desarrolla un avance teórico-práctico tendiente a la formulación de los "nuevos" informes que plantea el artículo 14 LCQ modificado, a tenor de los requerimientos de los incisos 11 y 12 y lo que exige el artículo 21 -tercer apartado- en cuanto a la necesaria insinuación del funcionario en las actuaciones judiciales que, teniendo al concursado o fallido como "parte necesaria", requieran de dicha intervención.
Trata de dejar claramente identificadas las "tareas" como las "responsabilidades" que le cabrían al Síndico como consecuencia de dichos informes, exponiendo linealmente y dentro de los plazos perentorios algunas de las tareas que le son asignadas.
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