Nuevo régimen administrativo de capital asignado y patrimonio de las sucursales de sociedades extranjeras /

La RG 11/06 coloca especial énfasis en un nuevo régimen administrativo sobre la pérdida del patrimonio de la sucursal de sociedad extranjera y para ello regula dos situaciones concretas: A) pérdida total del patrimonio (con capital asignado o sin él) y, B) pérdida parcial del patrimonio (sí o sí con...

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Bibliographic Details
Main Author: Chiazza, Iván G. Di
Other Authors: Thienen, Pablo Augusto van
Format: Analiticas
Language:Spanish
Published: Buenos Aires : la Ley, 2007.
Subjects:
Online Access:Ver en el OPAC del Koha

MARC

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003 AR-PoBFCE
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245 1 |a Nuevo régimen administrativo de capital asignado y patrimonio de las sucursales de sociedades extranjeras /  |c  Iván G. Di Chiazza y Pablo Augusto van Thienen  
260 |a Buenos Aires :  |b la Ley,   |c 2007. 
300 |a 9 p. 
520 |a La RG 11/06 coloca especial énfasis en un nuevo régimen administrativo sobre la pérdida del patrimonio de la sucursal de sociedad extranjera y para ello regula dos situaciones concretas: A) pérdida total del patrimonio (con capital asignado o sin él) y, B) pérdida parcial del patrimonio (sí o sí con capital asignado). La RG 11/06 de la IGJ altera las reglas de juego económico- financiera y jurídicas de las sucursales. La LSC establece clara y contundentemente que una sucursal, asiento o cualquier otra forma de representación permanente no requiere capital, salvo que una ley especial así lo determine. Las reglas de juego en materia de sucursales son establecidas por la Ley de fondo, o sea por el Congreso Nacional, y nunca por una resolución dictada por un órgano de contralor societario con exclusiva de nuestro régimen de fondo. En definitiva, siendo el régimen pergeñado por la LSC discriminatorio y aun cuando suponga para la IGJ la aplicación extraterritorial de normas en punto al capital, lo cierto es que ellas son las reglas de nuestro régimen de fondo. De lo contrario, no hay regla que valga, cunde la arbitrariedad y cada órgano resuelve a su gusto y criterio sin que se respete una norma constitucional basal: la asignación de funciones y competencias, junto a las delimitaciones de especiales procedimientos en aras de establecer, precisamente, las reglas de juego comunes.  
653 |a PÉRDIDA PATRIMONIO 
653 |a CAPITAL  
653 |a SUCURSALES 
653 |a IGJ 
700 1 |a  Thienen, Pablo Augusto van 
773 |t Enfoques : contabilidad y auditoría  |g no 6 (Jun. 2007) p. 75-91  |x 1514-8602 
852 |c 1. F 
942 |2 udc  |c ANA 
999 |c 4741  |d 4740