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|a La RG 11/06 coloca especial énfasis en un nuevo régimen administrativo sobre la pérdida del patrimonio de la sucursal de sociedad extranjera y para ello regula dos situaciones concretas: A) pérdida total del patrimonio (con capital asignado o sin él) y, B) pérdida parcial del patrimonio (sí o sí con capital asignado).
La RG 11/06 de la IGJ altera las reglas de juego económico- financiera y jurídicas de las sucursales. La LSC establece clara y contundentemente que una sucursal, asiento o cualquier otra forma de representación permanente no requiere capital, salvo que una ley especial así lo determine. Las reglas de juego en materia de sucursales son establecidas por la Ley de fondo, o sea por el Congreso Nacional, y nunca por una resolución dictada por un órgano de contralor societario con exclusiva de nuestro régimen de fondo.
En definitiva, siendo el régimen pergeñado por la LSC discriminatorio y aun cuando suponga para la IGJ la aplicación extraterritorial de normas en punto al capital, lo cierto es que ellas son las reglas de nuestro régimen de fondo.
De lo contrario, no hay regla que valga, cunde la arbitrariedad y cada órgano resuelve a su gusto y criterio sin que se respete una norma constitucional basal: la asignación de funciones y competencias, junto a las delimitaciones de especiales procedimientos en aras de establecer, precisamente, las reglas de juego comunes.
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