Summary: | La RT (FACPCE) 14, considera la eliminación de los resultados no trascendidos a terceros, cuando en su segunda parte - II. C - 3 - establece que:
"... cada participante calculará la parte que le corresponde de cada uno de los ingresos, gastos, ganancias y pérdidas de la entidad, previa eliminación de los resultados originados en operaciones con el participante que no hubieran trascendido a terceros, y las sumará, línea por línea, con las partidas similares de su estado de resultados, o las presentará como partidas separadas.
Además, será necesario eliminar- de los resultados del participante- aquellos provenientes de operaciones con el negocio conjunto que no hubiesen trascendido a terceros. Estas últimas eliminaciones deberán efectuarse en la proporción correspondiente a la participación del participante en el negocio conjunto..."
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